martes, 29 de junio de 2010

II. DE LA SINTESIS DE LOS REGLAMENTOS Y ESTATUTOS

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. La Fundación Amas A.C. es una asociación civil, sin fines de lucro cuyo objeto social es el beneficio integral de las madres soltera; y sus finalidades principales es proporcionar opciones a las necesidades de alimentación, empleo, educación, salud, psicológico, integridad familiar y orientación legal.

El significado “sin fines de lucro” para Fundación Amas, quiere decir: Todos sus ingresos serán destinados exclusivamente para el cumplimiento del objeto social que fue creada, sin que persiga un interés personal, esto en carácter de irrevocable.

El significado “proporcionar opciones a las necesidades” para Fundación Amas: Es apoyar a las madres solteras, en el entendido de no caer en el paternalismo, e integrándolas a programas de apoyo que busquen cubrir sus necesidades primordiales y motivándolas a desarrollarse como persona productivas.

1. De los Fines de la “Fundación” ya mencionados, los estatutos de la Fundación ampara los siguientes anexos: Apoyo integral a mujeres de escasos recursos, mujeres indígenas y mujeres de la tercera edad; creación de talleres de oficios autosutentables, métodos para facilitar el acceso a la educación, ayudar a la mujer trabajadora con estancias infantiles, promover bolsa de trabajo, crear centros de readaptación social femeninos, fomentar derechos humanos sobre la mujer, promover apoyos económicos a madres solteras (becas a hijos, rehabilitación de vivienda, pie de casa, etc), apoyar procedimientos de capacitación y educación básica en madres solteras para un desempeño laboral y promover la cultura referente a las mujeres mexicanas.
Artículo 2. Del deber como institución Fundación AMAS A.C.: Tiene el deber de ser un organismo autónomo, sujetado a los principios de transparencia, profesionalismo, calidad moral, desarrollo humano continuo, innovación de sus actividades y la integración en trabajos conjuntos con los entes sociales; los cuales son considerados para esta: “El Sector empresarial, Las entidades gubernamentales, el sector educativo, las asociaciones civiles de la comunidad, comunidad cultural-artística y la propia ciudadanía”.

Artículo 3. De las actividades no permitidas de carácter imperativo, para la Fundación:
a) Sus actividades, no debe nunca ir encaminadas a fines políticos o doctrinas religiosas.
b) Sus actividades, nunca deben perseguir una presión contra el gobierno, como marchas ciudadanas, huelgas, etc.., y así mismo no puede dar opiniones publicas expuestas a la prensa con tintes políticos.
c) Sus actividades no deben tener como fin influir en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.
d) Ni efectuar actos para influir a favor o en contra de una doctrina religiosa.

Capitulo II. Del domicilio, organización, transparencia, trabajos en conjunto, del modelo a seguir de la Fundación

Articulo 4. Del domicilio: La Fundación Amas A.C. tiene sede en la ciudad de Tijuana, pero no existe restricciones de establecer sucursales en toda la republica mexicana, siempre y cuando mantengan los lineamientos y standares que la titular de la Dirección general de Fundación Amas A. C., establezca; y se celebre con un contrato; para el buen uso de la imagen “AMAS”.

Articulo 5. De la organización y administración de la Fundación:
Para la fundación Amas, sede Tijuana: Será integrado por una Dirección General, Colaboradores, Padrón AMAS y Donantes.

I. La Dirección General: Es la responsable del buen mantenimiento de la fundación; por tal motivo su “Status” debe ser honorífica, y esta en calidad de moderador: dirige hacia un bien común el recurso depositado de nuestros donantes en beneficio del grupo vulnerable (madres solteras) que se trabaja y coordina la participación de todos nuestros colaboradores en cualquiera de sus modalidades, hacia nuestra misión.

II. Colaboradores:

a) Los colaboradores pueden ser permanentes u ocasionales:
· Los colaboradores permanentes son considerados personas de confianza y manejan un área específica dentro de la Fundación.
· Los colaboradores ocasionales son personas especialistas en una materia que pueden ser los titulares en su área y participar en eventos o ciertos programas en especial.
b) Los colaboradores deben gozar de buena reputación y calidad moral, serán designados por el criterio de la Dirección Amas.
c) Los colaboradores pueden ser hombres o mujeres: Se designan calificados por su capacidad, profesionalismo, conocimientos, experiencia, lealtad y aporte de creatividad.
d) Los colaboraciones tiene la libertad de proponer programas, propuestas, proyectos de su área, para el buen desarrollo y superación de la Fundación.
e) Los colaboradores aplican pago según las posibilidades de la Fundación, así cumpliendo en generar empleos de calidad.
III) Padrón Amas:
a) Es nuestro grupo vulnerable (madres solteras), es hacia donde se dirigue el beneficio.
b) Nuestras afiliadas tienen el derecho de aportar ideas, proponer y de igual manera la dirección Amas tiene la obligación de considerar este punto.

IV) Donantes:
a) Son las personas que nos otorgan donaciones en cualquier modalidad. Son las personas físicas o morales que debemos dar cuenta del buen uso del recurso depositado.
b) De igual manera, los donantes tienen la oportunidad de dar propuestas, aportar y dar ideas creativas en virtud de un crecimiento a un mayor del proyecto Amas.
Articulo 6. De la transparencia:
I. Para la Fundación Amas será de suma importancia contar con un departamento de Contabilidad, el contador titular sustituirá la figura de tesorero, deberá de poseer buena reputación dentro de su carrera profesional, se contara con el apoyo mínimo de otro contador para aportar un mayor peso en esta área.
II. El público en general sin ser donante que desee comprobar la transparencia de la Fundación pidiendo informes sobre los estados, tendrá que hacerlo con un escrito libre fundado dirigido a la Dirección Amas y al mismo tiempo al departamento de contabilidad de esta institución.
III. Para los donantes: La dirección Amas tiene la obligación de dar informes "Cuentas claras" sobre el status del recurso depositado que aporta el donante de igual manera este tiene el derecho de pedirlo en cualquier momento, esto con carácter de irrevocable.
Artículo 7. De los trabajos en conjunto: Fundación AMAS, siempre procurara la participación de todos los entes sociales en sus actividades, será siempre respetuosa con estos, indicando los nombres de quienes participan en los eentos o programas llevados acabo.
Artículo 8. Del modelo aseguir: Fundación AMAS A.C. debe perseguir un modelo ejemplar único, donde proponga una imagen de una institución insustituible en la comunidad donde se encuentre ubicada: Citamos una referencia:
Las Organizaciones de la Sociedad Civil "aportan servicios a la comunidad, generan empleos, movilizan recursos, promueven la participación ciudadana y liberan su talento convirtiéndose en postadoras de creatividad y de recursos que complementan los esfuerzos del gobierno en la atención a los problemas sociales"
JorgeVillalabos, las organizaciones de la sociedad civil en México: Visión General.

No hay comentarios:

Publicar un comentario